Renovación de la Acreditación
La renovación de la Acreditación es el proceso por el cual se asegura que los títulos oficiales de grado, máster y doctorado, se están implantado de acuerdo con la memoria verificada, con los recursos adecuados y apoyados en un Sistema de Garantía Interna de Calidad que permita la mejora efectiva del título.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 34, establece que los centros universitarios que no estén acreditados institucionalmente, deberán renovar la acreditación de sus títulos universitarios oficiales dentro de los siguientes plazos:
a) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado que tengan 240 créditos deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.
b) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado que tengan 300 o 360 créditos deberá haber sido renovada en el plazo máximo de ocho años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.
c) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Máster deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.
d) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio del programa de Doctorado o de renovación de la acreditación anterior.
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