Modificación
Como resultado del proceso de seguimiento la universidad puede proponer modificaciones introducidas en el título inicial ya verificado. La Universidad deberá identificar dichas modificaciones y en caso de que sean sustanciales deberán comunicarlas al Consejo de Universidades.
Las modificaciones sustanciales son aquellas que inciden en la definición administrativa del título o en sus características académicas esenciales.
Las modificaciones sustanciales, comportarán el inicio de un proceso de evaluación del título, debiéndose presentar la solicitud de modificación al Consejo de Universidades a través de su aplicación informática creada para tal fin.
Las modificaciones que no se consideren sustanciales se revisarán en el proceso de seguimiento.
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